Artículo 23
Artículo 23.—La Asamblea Nacional de Productores de Arroz será un órgano de la Corporación y tendrá las siguientes funciones principales:
a) Nombrar a su propio directorio.
b) Elegir a los dieciséis representantes de los productores ante la Asamblea General y a los suplentes.
c) Elegir a los cinco representantes de los productores ante la Junta Directiva de la Corporación Arrocera y a los suplentes.
d) Conocer de los asuntos propios de la actividad arrocera atinentes a los productores y decidir sobre ellos.
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