Artículo 24
Artículo 24.—La Asamblea de Agroindustriales será un órgano de la Corporación y tendrá las siguientes funciones principales:
a) Nombrar a su propio directorio.
b) Elegir a los trece representantes del sector agroindustrial ante la Asamblea General y a los suplentes.
c) Elegir a los cuatro representantes ante la Junta Directiva de la Corporación Arrocera y a los suplentes.
d) Conocer de los asuntos propios del quehacer de los agroindustriales de arroz y decidir sobre ellos.
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