Artículo 25
Artículo 25.—Para realizar los procesos de elección antes descritos, las Juntas Regionales, con recursos presupuestados por la Corporación, deberán convocar a los productores a las Asambleas Regionales, con suficiente antelación a la realización de la Asamblea General y a la elección de la Junta Directiva de la Corporación.
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