CAPÍTULO V
CAPÍTULO V
Relaciones entre los productores, los agroindustriales y la corporación
Artículo 27.—El agroindustrial deberá enviar a la Corporación, en los cinco primeros días de cada mes, una declaración jurada del mes anterior que incluya un detalle por persona física o jurídica de las compras y las ventas, así como el valor de estas y las existencias al último día del mes anterior; dicho detalle podrá ser verificado por la Corporación.
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