Artículo 31
Artículo
31.-Los recursos captados mediante el aporte establecido en el artículo
anterior, serán utilizados por la Corporación para:
a)
Sufragar sus gastos de funcionamiento.
b)
Fortalecer a las organizaciones de productores y agroindustriales inscritas
ante ella.
c)
Financiar los proyectos de investigación, extensión, innovación tecnológica y
capacitación, según el porcentaje de aporte de cada región a la producción
arrocera nacional.
d)
Promover el mejoramiento de la infraestructura del beneficiado de arroz en las
regiones productoras, para minimizar los riesgos de las pérdidas poscosecha.
e) Responder por las líneas de financiamiento que adquiera
la Corporación.
(Así adicionado
el inciso anterior por el artículo 2° de la ley N° 10064 del 5 de noviembre de
2021)
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