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 Normativa >> Ley 8285 >> Fecha 30/05/2002 >> Articulo 3
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Normativa - Ley 8285 - Articulo 3
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Artículo 3
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Artículo 3º—Declárase de interés público lo relativo a la investigación, el mejoramiento genético, la transferencia tecnológica, la producción, el beneficiado y el mercadeo del arroz en Costa Rica

Artículo 3º—Declárase de interés público lo relativo a la investigación, el mejoramiento genético, la transferencia tecnológica, la producción, el beneficiado y el mercadeo del arroz en Costa Rica.

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