CAPÍTULO VII
CAPÍTULO VII
Patrimonio, Administración Financiera y Recursos
Artículo 41.—El ejercicio económico y administrativo de la Corporación será de un año fiscal. Dentro de los tres meses posteriores a la finalización de cada ejercicio, se efectuará una liquidación completa de todas las operaciones de la Corporación durante ese período. Una copia de dicha liquidación deberá ser remitida a la Contraloría General de la República y otra al rector del sector agropecuario.
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