Artículo 42
Artículo 42.—Los recursos financieros de la Corporación provendrán de:
a) El aporte del uno y medio por ciento (1,5%) sobre el precio del arroz entregado, limpio y seco, en granza o pilado, que pagarán por partes iguales el productor y el agroindustrial. Este aporte se destinará a sufragar los gastos de funcionamiento de la Corporación y sus programas.
b) El aporte del uno y medio por ciento (1,5%) sobre el precio del arroz importado de cualquier tipo. Este aporte será pagado por el importador en el momento de nacionalizar la mercancía.
c) Las donaciones, los legados o las aportaciones de personas o instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales.
d) Los recursos provenientes de la venta de servicios.
e) Los rendimientos de sus actividades financieras y comerciales.
f) El producto de las multas.
g) Las utilidades que genere cualquier tipo de importación de arroz en granza o pilado realizada por la Corporación.
Los recursos y las utilidades que la Corporación obtenga deberán ser utilizados para el logro de sus fines.
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