Artículo 44
Artículo 44.—La representación legal de la Corporación Arrocera la ejercerán el presidente y el director ejecutivo, quienes tendrán la representación judicial y extrajudicial de la Corporación, con las facultades de apoderados generales sin límite de suma, conforme al artículo 1255 del Código Civil, cuando actúen separadamente, o de apoderados generalísimos sin límite de suma, de conformidad con el artículo 1253 del citado Código, cuando actúen conjuntamente.
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