CAPÍTULO X
CAPÍTULO X
Obligaciones, prohibiciones y sanciones para los productores
Artículo 47.—Los productores serán sancionados conforme al artículo 48 de esta Ley, por los actos o las omisiones siguientes:
a) La omisión de inscribir el área real de arroz cultivada en cada ciclo.
b) La inclusión de arroz que no es de su propiedad dentro de las entregas realizadas a su nombre.
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