Artículo 48
Artículo 48.—Los productores que incurran en las prohibiciones señaladas en el artículo anterior, serán sancionados administrativamente por la Junta Directiva, de la siguiente manera:
a) De acuerdo con el inciso a), con una multa de un salario base por cada hectárea no inscrita.
b) De acuerdo con el inciso b), con una multa de un salario base por cada diez sacos de arroz en granza de 73,6 Kg. entregados que no sean de su propiedad.
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