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 Normativa >> Ley 8285 >> Fecha 30/05/2002 >> Articulo 4
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Normativa - Ley 8285 - Articulo 4
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Artículo 4
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CAPÍTULO II

CAPÍTULO II

Órganos y Funciones de la Corporación

Artículo 4º—Para los efectos de esta Ley, se definen los siguientes conceptos:

Agroindustrial: toda persona física o jurídica dedicada al recibo y procesamiento de arroz, así como de sus subproductos, que dispone de instalaciones y personal idóneos, está debidamente inscrita como tal en el registro correspondiente de la Corporación y se sujeta a las disposiciones de esta Ley.

Corporación Arrocera o Corporación: ente regulado por esta Ley.

Productor de arroz: toda persona física o jurídica dedicada al cultivo del arroz.

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