CAPÍTULO II
CAPÍTULO II
Órganos y Funciones de la Corporación
Artículo 4º—Para los efectos de esta Ley, se definen los siguientes conceptos:
Agroindustrial: toda persona física o jurídica dedicada al recibo y procesamiento de arroz, así como de sus subproductos, que dispone de instalaciones y personal idóneos, está debidamente inscrita como tal en el registro correspondiente de la Corporación y se sujeta a las disposiciones de esta Ley.
Corporación Arrocera o Corporación: ente regulado por esta Ley.
Productor de arroz: toda persona física o jurídica dedicada al cultivo del arroz.
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