CAPÍTULO XI
CAPÍTULO XI
Régimen de Sanciones
Artículo 49.—La denominación "salario base" señalada en esta Ley, corresponderá al monto equivalente al salario base mensual del oficinista 1, contenido en la relación de puestos de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, vigente en el momento de la infracción.
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