Artículo 50
Artículo 50.—Las sanciones administrativas indicadas en los artículos 46 y 48 de esta Ley o en cualquier otra norma de este ordenamiento, prescribirán en un plazo de un año contado a partir de la fecha en que la Corporación tenga conocimiento de que la infracción se cometió. La prescripción de la falta se interrumpirá una vez notificado el inicio del procedimiento correspondiente. En todo caso, las sanciones se impondrán previa audiencia y oportunidad suficiente de defensa y, una vez determinadas, se constituirán en título ejecutivo.
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