CAPÍTULO XII
CAPÍTULO XII
Congreso Nacional
Artículo 53.—Créase el Congreso Nacional del Sector Arrocero, el cual tendrá las siguientes funciones:
a) Servir como foro de análisis y discusión técnica-científica de la actividad arrocera nacional e internacional.
b) Las demás que le asigne el Reglamento de esta Ley.
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