CAPÍTULO XIII
CAPÍTULO XIII
Disposiciones Finales y Derogaciones
Artículo 56.—El Gobierno de la República de Costa Rica, por medio del MAG, del Ministerio de Ciencia y Tecnología y del CNP, deberá apoyar todas las acciones que promuevan el incremento sostenido de la competitividad del sector arrocero, en las áreas de su competencia.
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