Artículo 5º—Serán órganos
de la Corporación,
los siguientes:
a) Asamblea General o
Asamblea: órgano máximo de decisión, compuesto por delegados de los
productores, los agroindustriales y los ministros de Agricultura y Ganadería, y
de Economía, Industria y Comercio, o los respectivos viceministros.
b) Junta Directiva: órgano
ejecutivo de las decisiones de la Asamblea General, compuesto por delegados de los
productores, los agroindustriales y los ministros de Agricultura y Ganadería, y
el de Economía, Industria y Comercio, o los respectivos viceministros.
(La Sala Constitucional mediante
resolución N° 16567 del 5 de noviembre de 2008,
declaró inconstitucional por omisión el inciso anterior, “…pues conforme a los
artículos 9 y 46 de la Constitución Política
debe dársele
una representación razonable y proporcional al consumidor”.)
c) Dirección Ejecutiva:
órgano ejecutivo y administrativo de los acuerdos de la Junta Directiva,
responsable de la operación de los programas y proyectos de la Corporación y de sus
funcionarios, desempeñada por el director ejecutivo.
d) Asamblea Regional de
Productores: órgano conformado por los productores de las regiones productoras
de arroz inscritos ante la
Corporación.
e) Junta Regional: órgano
directivo regional compuesto por delegados de los productores electos por la Asamblea Regional;
su sede será la sucursal regional de la Corporación.
f) Sucursal Regional:
dependencia de la
Corporación en las regiones productoras de arroz, dependiente
de la Dirección
Ejecutiva, en lo administrativo, y de la Junta Directiva,
en lo presupuestario.
g) Asamblea de
Agroindustriales: órgano conformado por todos los agroindustriales inscritos
ante la Corporación.
h) Asamblea Nacional de
Productores: órgano conformado por los cinco productores representantes de cada
región productora de arroz, inscritos ante la Corporación.
Cuando una persona sea a la
vez productora y agroindustrial, solo podrá ejercer la representación ante cada
órgano señalado de una de las calidades mencionadas, en forma excluyente de la
otra; para todos los efectos, deberá cumplir los deberes de representación
propios del sector que la haya designado.
Para conformar cada órgano,
las personas encargadas de designar a los representantes de cada sector,
deberán asegurarse de que estos no posean la doble calidad de productores y
agroindustriales.