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 Normativa >> Ley 8285 >> Fecha 30/05/2002 >> Articulo 5
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Normativa - Ley 8285 - Articulo 5
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Artículo 5
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Artículo 5º—Serán órganos de la Corporación, los siguientes:

Artículo 5º—Serán órganos de la Corporación, los siguientes:

a) Asamblea General o Asamblea: órgano máximo de decisión, compuesto por delegados de los productores, los agroindustriales y los ministros de Agricultura y Ganadería, y de Economía, Industria y Comercio, o los respectivos viceministros.

b) Junta Directiva: órgano ejecutivo de las decisiones de la Asamblea General, compuesto por delegados de los productores, los agroindustriales y los ministros de Agricultura y Ganadería, y el de Economía, Industria y Comercio, o los respectivos viceministros.

(La Sala Constitucional mediante resolución 16567 del 5 de noviembre de 2008, declaró inconstitucional por omisión el inciso anterior, “…pues conforme a los artículos 9 y 46 de la Constitución Política debe dársele una representación razonable y proporcional al consumidor”.)

c) Dirección Ejecutiva: órgano ejecutivo y administrativo de los acuerdos de la Junta Directiva, responsable de la operación de los programas y proyectos de la Corporación y de sus funcionarios, desempeñada por el director ejecutivo.

d) Asamblea Regional de Productores: órgano conformado por los productores de las regiones productoras de arroz inscritos ante la Corporación.

e) Junta Regional: órgano directivo regional compuesto por delegados de los productores electos por la Asamblea Regional; su sede será la sucursal regional de la Corporación.

f) Sucursal Regional: dependencia de la Corporación en las regiones productoras de arroz, dependiente de la Dirección Ejecutiva, en lo administrativo, y de la Junta Directiva, en lo presupuestario.

g) Asamblea de Agroindustriales: órgano conformado por todos los agroindustriales inscritos ante la Corporación.

h) Asamblea Nacional de Productores: órgano conformado por los cinco productores representantes de cada región productora de arroz, inscritos ante la Corporación.

Cuando una persona sea a la vez productora y agroindustrial, solo podrá ejercer la representación ante cada órgano señalado de una de las calidades mencionadas, en forma excluyente de la otra; para todos los efectos, deberá cumplir los deberes de representación propios del sector que la haya designado.

Para conformar cada órgano, las personas encargadas de designar a los representantes de cada sector, deberán asegurarse de que estos no posean la doble calidad de productores y agroindustriales.

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