Artículo
6º-Serán funciones de la Corporación:
a)
Promover la participación de los productores en la escogencia de sus
representantes ante la Corporación, por medio de las Juntas Regionales.
b)
Emitir criterios y recomendaciones sobre proyectos que afecten la actividad
arrocera nacional.
c)
Coordinar, con las entidades estatales competentes, todas las acciones que le
permitan a la Corporación cumplir sus objetivos.
d)
Llevar un registro de agroindustriales activos y velar porque todos los
agroindustriales de arroz se inscriban y obtengan la autorización que se les
otorgará después de verificar que cumplen los siguientes requisitos:
1.
Reunir condiciones idóneas de instalación y operación para el procesamiento
adecuado del arroz.
2.
Disponer de los equipos de laboratorio requeridos y en buen estado.
3.
Disponer de personal capacitado; la Corporación emitirá la credencial
correspondiente.
e)
Realizar, en laboratorio, las acciones de comprobación correspondientes a las
labores de medición o pesaje y análisis de calidad, así como los procedimientos
en la toma de muestras, en cualquier momento, en las plantas arroceras. También
deberá verificar e inspeccionar el estado de dichos equipos y expedir las comunicaciones
o notificaciones sobre las fallas u omisiones encontradas. La implementación y
el funcionamiento de dichos equipos en cuanto a su costo, les corresponderá a
los agroindustriales.
f)
Apoyar, con sus recursos económicos, los proyectos de investigación, extensión
y capacitación propuestos por las Juntas Regionales y la Junta Directiva,
mediante convenios o contratos con instituciones dedicadas a ello. La
Corporación destinará a estos proyectos por lo menos un veinticinco por ciento
(25%) de sus ingresos totales y los distribuirá en forma equitativa, entre los
proyectos presentados por los productores y por los agroindustriales.
g)
Estimar los volúmenes de arroz en granza requeridos para cubrir el consumo
nacional por mes y la producción nacional por ciclo de cultivo por región.
h)
Llevar el registro actualizado de importadores de arroz.
i)
Llevar el registro actualizado de productores activos, por regiones, por ciclo
de cultivo y por área de siembra.
j)
Informar, a los Ministerios de Agricultura y Ganadería (MAG) y de Economía,
Industria y Comercio (MEIC), del volumen de arroz que debe importarse cuando
sea necesario, para cubrir los faltantes de la producción nacional.
k)
Mantener información y documentación actualizadas de la actividad arrocera.
l)
Establecer convenios de cooperación o afiliación con entidades nacionales e
internacionales para la consecución de sus fines.
m)
Establecer normas uniformes para los procedimientos de compra de arroz a los
productores.
n)
Llevar el registro actualizado de las organizaciones de productores y de
agroindustriales por región arrocera.
ñ)
Recopilar, analizar y mantener actualizada la información económica y
estadística de la actividad arrocera: volumen de producción, áreas producidas,
variedades, rendimientos, importaciones, exportaciones, existencias, consumo,
costos de producción, precios en los mercados nacionales e internacionales y
otros datos de importancia para la actividad.
o)
Publicar, por lo menos treinta días naturales antes de cada período de siembra
por región, el monto mínimo del precio de arroz que será pagado al productor
por el agroindustrial; dicho monto deberá ser pagado en un plazo máximo de ocho
días a partir de la fecha de recibo.
p)
Promover relaciones buenas y equitativas entre productores y agroindustriales
de arroz, para que se cumplan todos los propósitos de esta Ley.
q)
Participar en la importación y comercialización de insumos agropecuarios de
calidad, relativos al sector, con el fin de garantizarle al productor precios
competitivos.
r)
Informar al MAG y al MEIC de los volúmenes necesarios para cubrir la demanda
mensual de arroz para el consumo nacional; así como informarles, mediante
estudios técnicos, cuándo el país se encuentra en peligro de desabasto,
asimismo, de la cantidad de arroz requerida para evitarlo.
s)
Elaborar el censo permanente de las áreas cultivadas y estimar la producción
nacional por zonas y por ciclos de producción.
t)
Realizar estudios de carácter técnico, económico, social y organizacional,
encaminados a procurar el aumento en la producción y la productividad, y mayor
eficiencia en los procesos de industrialización del arroz.
u)
Fomentar las cooperativas y asociaciones de productores y agroindustriales de
arroz y asesorarlas en lo que se refiera a la actividad arrocera.
v) Con los recursos que
capte, la Corporación podrá constituir un fondo para promover las actividades
propias de su competencia, incluso las dirigidas a apoyar y financiar la producción
e industrialización del grano en condiciones competitivas, así como la
estabilización del mercado total y responder por las líneas de financiamiento
que adquiera la entidad.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° de la
ley N° 10064 del 5 de noviembre de 2021)
w) Se autoriza el
endeudamiento de la Corporación para que canalice los recursos del Sistema de
Banca para el Desarrollo (SBD) para el financiamiento de productores de arroz y
agroindustria que califiquen como beneficiarios del SBD, según lo dispuesto en
la Ley 8634, Sistema Banca para el Desarrollo, de 23 de abril de 2008, así como
los programas que le sean aprobados por el Consejo Rector de dicho Sistema. La
Corporación responderá con sus recursos y activos, sobre el financiamiento que
se le otorgue.
La agroindustria deberá
suscribir contratos de retención de pagos con la corporación para la
cancelación de los financiamientos otorgados a los productores de arroz.
No podrá recibir una
agroindustria la producción de arroz de un productor con contrato de retención
en otra agroindustria, salvo que deje sin efecto el primero y se emita uno
nuevo manteniendo la protección de retención para la Corporación; asimismo,
tendrá prioridad de pago sobre cualquier otra obligación el pago de los
créditos con recursos del Sistema de Banca para el Desarrollo.
El Sistema de Banca
para el Desarrollo, y cualquier otro oferente de crédito que sea autorizado por
ley, valorarán los indicadores financieros de la corporación y su gobierno
corporativo, con la finalidad de no otorgar créditos superiores a su capacidad
de endeudamiento y gestión.
(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 1° de la
ley N° 10064 del 5 de noviembre de 2021)
x) Se autoriza el
endeudamiento de la Corporación para que pueda canalizar recursos de cualquier
ente financiero, tanto nacional como internacional, con la intención de
financiar a productores y agroindustriales debidamente acreditados ante Conarroz.
(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 1° de la
ley N° 10064 del 5 de noviembre de 2021)