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 Normativa >> Ley 8285 >> Fecha 30/05/2002 >> Articulo 6
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Normativa - Ley 8285 - Articulo 6
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Artículo 6
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Artículo 6º-Serán funciones de la Corporación:

Artículo 6º-Serán funciones de la Corporación:

a) Promover la participación de los productores en la escogencia de sus representantes ante la Corporación, por medio de las Juntas Regionales.

b) Emitir criterios y recomendaciones sobre proyectos que afecten la actividad arrocera nacional.

c) Coordinar, con las entidades estatales competentes, todas las acciones que le permitan a la Corporación cumplir sus objetivos.

d) Llevar un registro de agroindustriales activos y velar porque todos los agroindustriales de arroz se inscriban y obtengan la autorización que se les otorgará después de verificar que cumplen los siguientes requisitos:

1. Reunir condiciones idóneas de instalación y operación para el procesamiento adecuado del arroz.

2. Disponer de los equipos de laboratorio requeridos y en buen estado.

3. Disponer de personal capacitado; la Corporación emitirá la credencial correspondiente.

e) Realizar, en laboratorio, las acciones de comprobación correspondientes a las labores de medición o pesaje y análisis de calidad, así como los procedimientos en la toma de muestras, en cualquier momento, en las plantas arroceras. También deberá verificar e inspeccionar el estado de dichos equipos y expedir las comunicaciones o notificaciones sobre las fallas u omisiones encontradas. La implementación y el funcionamiento de dichos equipos en cuanto a su costo, les corresponderá a los agroindustriales.

f) Apoyar, con sus recursos económicos, los proyectos de investigación, extensión y capacitación propuestos por las Juntas Regionales y la Junta Directiva, mediante convenios o contratos con instituciones dedicadas a ello. La Corporación destinará a estos proyectos por lo menos un veinticinco por ciento (25%) de sus ingresos totales y los distribuirá en forma equitativa, entre los proyectos presentados por los productores y por los agroindustriales.

g) Estimar los volúmenes de arroz en granza requeridos para cubrir el consumo nacional por mes y la producción nacional por ciclo de cultivo por región.

h) Llevar el registro actualizado de importadores de arroz.

i) Llevar el registro actualizado de productores activos, por regiones, por ciclo de cultivo y por área de siembra.

j) Informar, a los Ministerios de Agricultura y Ganadería (MAG) y de Economía, Industria y Comercio (MEIC), del volumen de arroz que debe importarse cuando sea necesario, para cubrir los faltantes de la producción nacional.

k) Mantener información y documentación actualizadas de la actividad arrocera.

l) Establecer convenios de cooperación o afiliación con entidades nacionales e internacionales para la consecución de sus fines.

m) Establecer normas uniformes para los procedimientos de compra de arroz a los productores.

n) Llevar el registro actualizado de las organizaciones de productores y de agroindustriales por región arrocera.

ñ) Recopilar, analizar y mantener actualizada la información económica y estadística de la actividad arrocera: volumen de producción, áreas producidas, variedades, rendimientos, importaciones, exportaciones, existencias, consumo, costos de producción, precios en los mercados nacionales e internacionales y otros datos de importancia para la actividad.

o) Publicar, por lo menos treinta días naturales antes de cada período de siembra por región, el monto mínimo del precio de arroz que será pagado al productor por el agroindustrial; dicho monto deberá ser pagado en un plazo máximo de ocho días a partir de la fecha de recibo.

p) Promover relaciones buenas y equitativas entre productores y agroindustriales de arroz, para que se cumplan todos los propósitos de esta Ley.

q) Participar en la importación y comercialización de insumos agropecuarios de calidad, relativos al sector, con el fin de garantizarle al productor precios competitivos.

r) Informar al MAG y al MEIC de los volúmenes necesarios para cubrir la demanda mensual de arroz para el consumo nacional; así como informarles, mediante estudios técnicos, cuándo el país se encuentra en peligro de desabasto, asimismo, de la cantidad de arroz requerida para evitarlo.

s) Elaborar el censo permanente de las áreas cultivadas y estimar la producción nacional por zonas y por ciclos de producción.

t) Realizar estudios de carácter técnico, económico, social y organizacional, encaminados a procurar el aumento en la producción y la productividad, y mayor eficiencia en los procesos de industrialización del arroz.

u) Fomentar las cooperativas y asociaciones de productores y agroindustriales de arroz y asesorarlas en lo que se refiera a la actividad arrocera.

v) Con los recursos que capte, la Corporación podrá constituir un fondo para promover las actividades propias de su competencia, incluso las dirigidas a apoyar y financiar la producción e industrialización del grano en condiciones competitivas, así como la estabilización del mercado total y responder por las líneas de financiamiento que adquiera la entidad.

(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° de la ley N° 10064 del 5 de noviembre de 2021)

w) Se autoriza el endeudamiento de la Corporación para que canalice los recursos del Sistema de Banca para el Desarrollo (SBD) para el financiamiento de productores de arroz y agroindustria que califiquen como beneficiarios del SBD, según lo dispuesto en la Ley 8634, Sistema Banca para el Desarrollo, de 23 de abril de 2008, así como los programas que le sean aprobados por el Consejo Rector de dicho Sistema. La Corporación responderá con sus recursos y activos, sobre el financiamiento que se le otorgue.

La agroindustria deberá suscribir contratos de retención de pagos con la corporación para la cancelación de los financiamientos otorgados a los productores de arroz.

No podrá recibir una agroindustria la producción de arroz de un productor con contrato de retención en otra agroindustria, salvo que deje sin efecto el primero y se emita uno nuevo manteniendo la protección de retención para la Corporación; asimismo, tendrá prioridad de pago sobre cualquier otra obligación el pago de los créditos con recursos del Sistema de Banca para el Desarrollo.

El Sistema de Banca para el Desarrollo, y cualquier otro oferente de crédito que sea autorizado por ley, valorarán los indicadores financieros de la corporación y su gobierno corporativo, con la finalidad de no otorgar créditos superiores a su capacidad de endeudamiento y gestión.

(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 1° de la ley N° 10064 del 5 de noviembre de 2021)

x) Se autoriza el endeudamiento de la Corporación para que pueda canalizar recursos de cualquier ente financiero, tanto nacional como internacional, con la intención de financiar a productores y agroindustriales debidamente acreditados ante Conarroz.

(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 1° de la ley N° 10064 del 5 de noviembre de 2021)

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