Artículo 8º—La Asamblea General será el órgano superior de Dirección de
la Corporación
Artículo
8º—La Asamblea General será el órgano superior de
Dirección de la Corporación. Estará compuesta por delegados, de la
siguiente manera:
a)
Trece representantes de los agroindustriales, designados por la
Asamblea de Agroindustriales.
b)
Dieciséis representantes de los productores, designados por la Asamblea Nacional de Productores.
c)
Los ministros de Agricultura y Ganadería, y de Economía, Industria y Comercio,
o sus respectivos viceministros.
Los
dieciséis representantes de los productores y los trece representantes de los
agroindustriales, serán escogidos por un período de dos años y podrán ser
reelegidos.
(La Sala Constitucional mediante
resolución N° 16567 del 5 de noviembre de 2008,
declaró inconstitucional por omisión este artículo, por excluir la
representación de los consumidores dentro de la organización interna de la Corporación, en contravención a lo dispuesto en los artículos 9 y 46 de la
Constitución Política.)
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