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 Normativa >> Ley 8343 >> Fecha 18/12/2002 >> Articulo 37
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Normativa - Ley 8343 - Articulo 37
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Artículo 37
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Artículo 37

Artículo 37.—Tarifas:

1. La tarifa del impuesto será:

Para los salarios:

a) Hasta setecientos cincuenta mil colones (¢750.000,00) mensuales estarán exentos.

b) Sobre el exceso de setecientos cincuenta mil colones (¢750.000,00) mensuales y hasta un millón quinientos mil colones (¢1.500.000,00) mensuales: será de uno coma cinco puntos porcentuales (1,5%).

c) Sobre el exceso de un millón quinientos mil colones (¢1.500.000,00) mensuales: será de tres puntos porcentuales (3%).

Asimismo, se aplicará una tarifa de un dos coma cinco por ciento (2,5%) del impuesto sobre las rentas citadas en los incisos b) y c) del artículo 32 de la Ley de impuesto sobre la renta, Nº 7092, 21 de abril de 1988.

2. Para las pensiones y las jubilaciones con cargo al presupuesto nacional, excepto las correspondientes al Magisterio Nacional.

a) Hasta un millón de colones (¢1.000.000,00) mensuales, estarán exentos.

b) Sobre el exceso de un millón de colones (¢1.000.000,00) mensuales y hasta un millón quinientos mil colones (¢1.500.000,00) mensuales, será de cinco puntos porcentuales (5%).

c) Sobre el exceso de un millón quinientos mil colones (¢1.500.000,00) mensuales y hasta dos millones quinientos mil colones (¢2.500.000,00) mensuales, será de diez puntos porcentuales (10%).

d) Sobre el exceso de dos millones quinientos mil colones (¢2.500.000,00) mensuales y hasta tres millones de colones (¢3.000.000,00) mensuales, será de quince puntos porcentuales (15%).

e) Sobre el exceso de tres millones de colones (¢3.000.000,00) mensuales y hasta cuatro millones de colones (¢4.000.000,00) mensuales, será de veinte puntos porcentuales (20%).

f) Sobre el exceso de cinco millones de colones (¢5.000.000,00) mensuales, será de veinticinco puntos porcentuales (25%).

 

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