Artículo 37.—Tarifas:
1. La tarifa del impuesto será:
Para los salarios:
a) Hasta setecientos cincuenta mil colones (¢750.000,00) mensuales estarán exentos.
b) Sobre el exceso de setecientos cincuenta mil colones (¢750.000,00) mensuales y hasta un millón quinientos mil colones (¢1.500.000,00) mensuales: será de uno coma cinco puntos porcentuales (1,5%).
c) Sobre el exceso de un millón quinientos mil colones (¢1.500.000,00) mensuales: será de tres puntos porcentuales (3%).
Asimismo, se aplicará una tarifa de un dos coma cinco por ciento (2,5%) del impuesto sobre las rentas citadas en los incisos b) y c) del artículo 32 de la Ley de impuesto sobre la renta, Nº 7092, 21 de abril de 1988.
2. Para las pensiones y las jubilaciones con cargo al presupuesto nacional, excepto las correspondientes al Magisterio Nacional.
a) Hasta un millón de colones (¢1.000.000,00) mensuales, estarán exentos.
b) Sobre el exceso de un millón de colones (¢1.000.000,00) mensuales y hasta un millón quinientos mil colones (¢1.500.000,00) mensuales, será de cinco puntos porcentuales (5%).
c) Sobre el exceso de un millón quinientos mil colones (¢1.500.000,00) mensuales y hasta dos millones quinientos mil colones (¢2.500.000,00) mensuales, será de diez puntos porcentuales (10%).
d) Sobre el exceso de dos millones quinientos mil colones (¢2.500.000,00) mensuales y hasta tres millones de colones (¢3.000.000,00) mensuales, será de quince puntos porcentuales (15%).
e) Sobre el exceso de tres millones de colones (¢3.000.000,00) mensuales y hasta cuatro millones de colones (¢4.000.000,00) mensuales, será de veinte puntos porcentuales (20%).
f) Sobre el exceso de cinco millones de colones (¢5.000.000,00) mensuales, será de veinticinco puntos porcentuales (25%).