Artículo 47
Artículo 47.—Tarifas. También se aplicará una tarifa de un cero coma ocho por ciento (0,8%) para las rentas que se encuentren gravadas con el impuesto de rendimientos del mercado financiero con la tarifa de un ocho por ciento (8%); asimismo, se aplicará a las rentas derivadas de títulos valores en moneda extranjera, emitidos por el Estado o por los bancos del Estado y los títulos emitidos en moneda nacional por el Banco Popular y de Desarrollo Comunal.
Además, se aplicará una tarifa de un uno coma cinco por ciento (1,5%) de impuesto sobre aquellos rendimientos del mercado financiero que se encuentren gravados con la tarifa de un quince por ciento (15%).
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