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 Normativa >> Ley 8343 >> Fecha 18/12/2002 >> Articulo 59
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Normativa - Ley 8343 - Articulo 59
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Artículo 59
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Artículo 59

Artículo 59.—Reglamentación de esta Ley. En un período máximo de quince días posteriores a la publicación de esta Ley, el Poder Ejecutivo reglamentará las disposiciones contenidas en el presente capítulo.

 

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