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 Normativa >> Ley 8343 >> Fecha 18/12/2002 >> Articulo 60
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Normativa - Ley 8343 - Articulo 60
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Artículo 60
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Artículo 60

Artículo 60.—Vigencia. Este capítulo rige a partir de su publicación, y los impuestos extraordinarios se aplicarán por el período de vigencia descrito en el artículo inicial de este capítulo.

 

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