Artículo 65
Artículo 65.—Declaración jurada. Los negocios citados en el artículo 30 de esta Ley estarán obligados a declarar, mensualmente, ante el IMAS el número de habitaciones con que cuentan, sin perjuicio de la verificación que de ese número, efectúen los inspectores del IMAS, quienes tendrán todas las facultades y atribuciones conferidas a la Administración Tributaria.
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