Artículo 106
Artículo 106.—Declaración no autodeterminada. La determinación de la obligación tributaria aduanera, será realizada por los funcionarios aduaneros en los casos siguientes:
a. Importación de mercancías distintas del equipaje, realizada por viajeros, siempre y cuando no sobrepase el valor señalado en el artículo 90 del Código.
b. Envíos de socorro.
c. Envíos postales no comerciales.
d. Pequeños envíos sin carácter comercial.
e. Otros casos que señale el Servicio Aduanero a través de disposiciones administrativas de carácter general.
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