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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31536 - 1 >> Fecha 24/11/2003 >> Articulo 108
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Normativa - Decreto Ejecutivo 31536 - 1 - Articulo 108
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Artículo 108.—Declaración de mercancías de origen

centroamericano. Las mercancías originarias de los países centroamericanos se declararán en el Formulario Aduanero Único Centroamericano, preferentemente mediante transmisión electrónica, en las condiciones que establecen las normas regionales que lo regulan.

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