Artículo 10.—Atribuciones de los órganos fiscalizadores. Los
órganos fiscalizadores, de conformidad con sus competencias y funciones tendrán, entre otras, las atribuciones siguientes:
a) Comprobar el cumplimiento de las obligaciones aduaneras.
b) Comprobar el cumplimiento de las obligaciones y deberes de los auxiliares.
c) Comprobar la exactitud de la Declaración de Mercancías presentada a las autoridades aduaneras.
d) Requerir de los Auxiliares, importadores, exportadores, declarantes y terceros relacionados con éstos, la presentación de los libros de contabilidad, sus anexos, archivos, registros contables y otra información de trascendencia tributaria o aduanera y los archivos electrónicos, soportes magnéticos o similares que respalden o contengan esa información, en los términos que establezca la legislación nacional.
e) Visitar empresas, establecimientos industriales, comerciales o de servicio, efectuar auditorías, requerir y examinar la información necesaria de sujetos pasivos, auxiliares y terceros para comprobar el contenido de las declaraciones aduaneras, de conformidad con los procedimientos legalmente establecidos.
f) Realizar investigaciones sobre la comisión de presuntas infracciones aduaneras, cuando corresponda.
g) Comprobar la correcta utilización de los sistemas informáticos autorizados por el Servicio Aduanero.
h) Verificar, en su caso, el correcto uso y destino de las mercancías que ingresen al territorio aduanero nacional con el goce de algún estímulo fiscal, franquicia, exención o reducción de derechos e impuestos y el cumplimiento de las condiciones establecidas en la ley que otorga el beneficio.