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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31536 - 1 >> Fecha 24/11/2003 >> Articulo 109
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Normativa - Decreto Ejecutivo 31536 - 1 - Articulo 109
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Artículo 109
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Artículo 109

Artículo 109.—Mercancías beneficiadas por otros acuerdos comerciales. Las mercancías beneficiadas por tratamientos arancelarios preferenciales contemplados en otros acuerdos comerciales, podrán incluirse en la Declaración Aduanera con mercancías no beneficiadas, siempre y cuando acompañen a ésta el certificado de origen.

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