Artículo 109
Artículo 109.—Mercancías beneficiadas por otros acuerdos comerciales. Las mercancías beneficiadas por tratamientos arancelarios preferenciales contemplados en otros acuerdos comerciales, podrán incluirse en la Declaración Aduanera con mercancías no beneficiadas, siempre y cuando acompañen a ésta el certificado de origen.
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