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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31536 - 1 >> Fecha 24/11/2003 >> Articulo 111
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Normativa - Decreto Ejecutivo 31536 - 1 - Articulo 111
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Artículo 111
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CAPÍTULO II

CAPÍTULO II

De la importación definitiva

Artículo 111.—Condiciones de aplicación. La aplicación del régimen de importación definitiva estará condicionada al pago de los derechos e impuestos, cuando éste proceda, y el cumplimiento de las obligaciones aduaneras no tributarias.

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