Artículo 116
Artículo 116.—Efectos de la sustitución. En caso que proceda la autorización de sustitución, el Servicio Aduanero emitirá una resolución dejando sin efecto la declaración que ampara las mercancías a sustituir y compensará los derechos e impuestos pagados en la misma a la declaración que ampare la mercancía sustituta.
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