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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31536 - 1 >> Fecha 24/11/2003 >> Articulo 116
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Normativa - Decreto Ejecutivo 31536 - 1 - Articulo 116
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Artículo 116
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Artículo 116

Artículo 116.—Efectos de la sustitución. En caso que proceda la autorización de sustitución, el Servicio Aduanero emitirá una resolución dejando sin efecto la declaración que ampara las mercancías a sustituir y compensará los derechos e impuestos pagados en la misma a la declaración que ampare la mercancía sustituta.

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