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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31536 - 1 >> Fecha 24/11/2003 >> Articulo 119
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Normativa - Decreto Ejecutivo 31536 - 1 - Articulo 119
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Artículo 119
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CAPÍTULO III

CAPÍTULO III

De la exportación definitiva

Artículo 119.—Declaración. La declaración para el régimen de exportación definitiva contendrá la información que establece el artículo83 de este Reglamento, en lo que fuere aplicable. En el caso del literal j) de ese artículo, se declarará el valor FOB de las mercancías.

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