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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31536 - 1 >> Fecha 24/11/2003 >> Articulo 120
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Normativa - Decreto Ejecutivo 31536 - 1 - Articulo 120
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Artículo 120
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Artículo 120

Artículo 120.—Documentos que la sustentan. La declaración se sustentará en los documentos mencionados en el artículo 84 de este Reglamento, excepto los indicados en los literales c) y d).

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