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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31536 - 1 >> Fecha 24/11/2003 >> Articulo 126
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Normativa - Decreto Ejecutivo 31536 - 1 - Articulo 126
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Artículo 126
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CAPÍTULO IV

CAPÍTULO IV

Del tránsito aduanero

SECCIÓN I

Del tránsito aduanero interno

Artículo 126.—Datos de la declaración. La declaración aduanera de tránsito interno, además de los datos aplicables establecidos en el artículo 83 de este Reglamento, deberá contener al menos:

a) Identificación y registro tributario del declarante y del transportista.

b) Identificación de los marchamos o precintos.

c) Identificación del régimen aduanero inmediato al que se destinará la carga, cuando proceda.

d) Identificación del lugar de destino y aduana de control.

e) Nombre del consignatario.

f) Número y fecha del documento de transporte tales como: conocimiento de embarque, guía aérea o carta de porte, individualizados.

g) Número y fecha de la o las facturas comerciales asociadas a las mercancías.

h) Fecha y firma del declarante.

i) Otros que determine el servicio aduanero mediante disposiciones administrativas de carácter general.

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