Artículo 127
Artículo 127.—Documentos que sustentan la declaración. Con la declaración de tránsito interno podrá exigirse que se adjunten los documentos a que se refieren los literales a), b) y e) del Artículo 84 de este Reglamento, pudiendo ser copias en el caso de los dos primeros literales. Para efectos del traslado de las mercancías, el transportista deberá portar el documento oficial que acredita el régimen para aquellos países que así lo requieran.
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