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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31536 - 1 >> Fecha 24/11/2003 >> Articulo 12
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Normativa - Decreto Ejecutivo 31536 - 1 - Articulo 12
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Artículo 12
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Artículo 12

Artículo 12.—Solicitud. Las personas naturales o jurídicas que soliciten su autorización como Auxiliares, deberán presentar ante el servicio aduanero, una solicitud que contendrá, al menos, los datos siguientes:

a) Nombre, razón o denominación social y demás generales del peticionario y de su representante legal, en su caso.

b) Indicación precisa de las actividades a las que se dedicará.

c) Dirección o medios para recibir notificaciones referentes a la solicitud.

d) Domicilio fiscal y dirección de sus oficinas o instalaciones principales.

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