Artículo 12
Artículo 12.—Solicitud. Las personas naturales o jurídicas que soliciten su autorización como Auxiliares, deberán presentar ante el servicio aduanero, una solicitud que contendrá, al menos, los datos siguientes:
a) Nombre, razón o denominación social y demás generales del peticionario y de su representante legal, en su caso.
b) Indicación precisa de las actividades a las que se dedicará.
c) Dirección o medios para recibir notificaciones referentes a la solicitud.
d) Domicilio fiscal y dirección de sus oficinas o instalaciones principales.
|