Artículo 129
Artículo 129.—Plazos y rutas. El Servicio Aduanero establecerá los plazos y fijará las rutas para la operación de tránsito en el territorio aduanero.
La Aduana de entrada o de partida está obligada a comunicar a la interior o de destino, sobre las operaciones de tránsito diarias que se inician o se efectúan en las mismas. Dicha información comprenderá, entre otras, el plazo, rutas legales, números de precintos y características generales de la carga.
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