Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31536 - 1 >> Fecha 24/11/2003 >> Articulo 135
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 135     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 31536 - 1 - Articulo 135
Ir al final de los resultados
Artículo 135
Versión del artículo: 1  de 1
Artículo 135

Artículo 135.—Identificación. El Servicio Aduanero podrá autorizar la importación temporal cuando sea posible identificar las mercancías, mediante marcas, números, sellos, medidas u otras características especiales.

No obstante, si las mercancías no son plenamente identificables, la autoridad aduanera adoptará las medidas que estime necesarias para asegurar su identificación y el control de su utilización.

Ir al inicio de los resultados