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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31536 - 1 >> Fecha 24/11/2003 >> Articulo 14
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Normativa - Decreto Ejecutivo 31536 - 1 - Articulo 14
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Artículo 14
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Artículo 14

Artículo 14.—Procedimiento de autorización. Admitida la solicitud, el Servicio Aduanero resolverá lo procedente en el plazo y mediante el procedimiento establecido por cada país signatario. Concedida la autorización, el auxiliar deberá rendir la garantía correspondiente, salvo las excepciones legalmente establecidas.

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