Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31536 - 1 >> Fecha 24/11/2003 >> Articulo 155
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 155     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 31536 - 1 - Articulo 155
Ir al final de los resultados
Artículo 155
Versión del artículo: 1  de 1
Artículo 155

Artículo 155.—Responsabilidades. El Servicio Aduanero exigirá el pago del adeudo y aplicará las sanciones o interpondrá las denuncias correspondientes en los casos siguientes:

a) Cuando vencido el plazo autorizado, el beneficiario del régimen no compruebe a satisfacción del Servicio Aduanero que las mercancías o los productos compensadores se hubieren reexportado o destinado a cualquiera de los demás tratamientos legalmente autorizados.

b) Cuando se compruebe que, las mercancías o los productos compensadores se utilizaron para un fin o destino diferente del autorizado.

c) Cuando las mercancías o los productos compensadores se dañen, destruyan o pierdan por causas imputables al beneficiario.

Ir al inicio de los resultados