Artículo 155
Artículo 155.—Responsabilidades. El Servicio Aduanero exigirá el pago del adeudo y aplicará las sanciones o interpondrá las denuncias correspondientes en los casos siguientes:
a) Cuando vencido el plazo autorizado, el beneficiario del régimen no compruebe a satisfacción del Servicio Aduanero que las mercancías o los productos compensadores se hubieren reexportado o destinado a cualquiera de los demás tratamientos legalmente autorizados.
b) Cuando se compruebe que, las mercancías o los productos compensadores se utilizaron para un fin o destino diferente del autorizado.
c) Cuando las mercancías o los productos compensadores se dañen, destruyan o pierdan por causas imputables al beneficiario.
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