Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31536 - 1 >> Fecha 24/11/2003 >> Articulo 161
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 161     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 31536 - 1 - Articulo 161
Ir al final de los resultados
Artículo 161
Versión del artículo: 1  de 1
Artículo 161

Artículo 161.—Comunicación del ingreso y salida de las

mercancías del depósito. El depositario aduanero registrará y comunicará al Servicio Aduanero el ingreso y la salida de mercancías al depósito, de acuerdo con los procedimientos que al efecto se dispongan.

Ir al inicio de los resultados