Artículo 169
Artículo 169.—Cancelación del régimen. El régimen de zona franca se cancelará por las causas siguientes:
a) Cuando las mercancías y los productos compensadores sean remitidos al exterior del territorio aduanero.
b) Cuando las mercancías y los productos compensadores sean destinados a otro régimen autorizado.
c) Por la destrucción total de las mercancías por fuerza mayor, caso fortuito o con autorización y bajo el control del Servicio Aduanero.
d) Cuando se produzca el abandono voluntario de las mercancías a favor del Fisco.
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