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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31536 - 1 >> Fecha 24/11/2003 >> Articulo 169
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Normativa - Decreto Ejecutivo 31536 - 1 - Articulo 169
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Artículo 169
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Artículo 169

Artículo 169.—Cancelación del régimen. El régimen de zona franca se cancelará por las causas siguientes:

a) Cuando las mercancías y los productos compensadores sean remitidos al exterior del territorio aduanero.

b) Cuando las mercancías y los productos compensadores sean destinados a otro régimen autorizado.

c) Por la destrucción total de las mercancías por fuerza mayor, caso fortuito o con autorización y bajo el control del Servicio Aduanero.

d) Cuando se produzca el abandono voluntario de las mercancías a favor del Fisco.

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