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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31536 - 1 >> Fecha 24/11/2003 >> Articulo 171
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Normativa - Decreto Ejecutivo 31536 - 1 - Articulo 171
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Artículo 171
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Artículo 171

Artículo 171.—Documentos que sustentan la declaración. La

declaración se sustentará en los documentos mencionados en el artículo 84 de este Reglamento, con excepción de los documentos a que se refieren los literales a), c) y d) de dicho artículo.

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