Artículo 174
Artículo 174.—Requisitos para gozar de la liberación. Para
gozar de los beneficios de este régimen al reimportarse las mercancías, el declarante deberá cumplir los requisitos siguientes:
a) Que la declaración de reimportación sea debidamente presentada y aceptada dentro del plazo de permanencia de la exportación temporal.
b) Que las mercancías no hayan sido objeto de transformación alguna.
c) Que se establezca plenamente la identidad de las mercancías.
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