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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31536 - 1 >> Fecha 24/11/2003 >> Articulo 179
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Normativa - Decreto Ejecutivo 31536 - 1 - Articulo 179
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Artículo 179
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Artículo 179

Artículo 179.—Plazo de permanencia. La permanencia de las mercancías bajo el régimen de exportación temporal para el perfeccionamiento pasivo será de seis meses contados a partir de la aceptación de la declaración.

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