Artículo 182
Artículo 182.—Cancelación del régimen. El régimen se cancelará por las causas siguientes:
a) Reimportación o cambio al régimen de exportación definitiva, dentro del plazo establecido.
b) Pérdida o destrucción de las mercancías por caso fortuito o fuerza mayor, debidamente comprobados ante la autoridad aduanera.
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