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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31536 - 1 >> Fecha 24/11/2003 >> Articulo 184
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Normativa - Decreto Ejecutivo 31536 - 1 - Articulo 184
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Artículo 184
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CAPÍTULO XI

CAPÍTULO XI

De la reimportación

Artículo 184.—Declaración. La declaración de mercancías para el régimen de reimportación contendrá, en lo conducente, los datos de la declaración para el régimen de importación definitiva. Deberá relacionarse además en la misma, el número de la declaración de exportación temporal o definitiva, en su caso, de la cual se derive.

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