CAPÍTULO XII
CAPÍTULO XII
De la reexportación
Artículo 186.—Declaración. La declaración de mercancías para el régimen de reexportación contendrá, en lo conducente, los datos de la declaración para el régimen de exportación definitiva, además de la identificación de las mercancías cuando eso sea posible. Deberá relacionarse además en la misma, el número de la declaración que amparó el ingreso de las mercancías al territorio aduanero, en su caso.
|