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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31536 - 1 >> Fecha 24/11/2003 >> Articulo 209
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Normativa - Decreto Ejecutivo 31536 - 1 - Articulo 209
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Artículo 209
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Artículo 209

Artículo 209.—Declaración especial. Todo viajero que arribe al territorio aduanero de los países signatarios por cualquier vía habilitada, deberá efectuar una declaración de equipaje en el formulario que para el efecto emita el Servicio Aduanero.

Las líneas aéreas y en general las empresas dedicadas al transporte internacional de personas, estarán obligadas a colaborar con el Servicio Aduanero para el ejercicio del control del ingreso de viajeros y sus equipajes, incluso proporcionando el formulario de la declaración. Cuando se trate de un grupo familiar, se realizará una sola declaración de equipaje.

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