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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31536 - 1 >> Fecha 24/11/2003 >> Articulo 21
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Normativa - Decreto Ejecutivo 31536 - 1 - Articulo 21
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Artículo 21
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Artículo 21

Artículo 21.—Representación Legal. El agente aduanero es el representante legal de su mandante para efectos de las actuaciones y notificaciones del despacho aduanero y los actos que de éste se deriven.

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