Artículo 219
Artículo 218.—Información que debe contener
el aviso de subasta. El
aviso de subasta deberá contener, entre otra, la información siguiente:
a) Una descripción general de las mercancías
que serán subastadas.
b) Fecha, hora y lugar donde se realizará la
subasta.
c) El precio base de la subasta determinado
conforme este Reglamento, con exclusión de los montos por concepto de intereses
y recargos adeudados.
d) El lugar y plazo para la observación
previa de las mercancías.
e)Informar al público que para poder
participar en la subasta, deberá depositar en concepto de anticipo la cantidad
que al efecto señale el servicio aduanero.
f)En caso que exista diferencia en relación
con el valor de adjudicación y el monto previamente depositado, la misma deberá
cancelarse inmediatamente o a más tardar dentro del día hábil siguiente a la
fecha de la adjudicación de las mercancías.
g)Que la subasta es de libre concurrencia,
con las excepciones de los funcionarios del Servicio Aduanero quienes no podrán
participar directa o indirectamente como postores.
h) Indicación de sí las mercancías se
subastarán individualmente o integrando lote.
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