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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31536 - 1 >> Fecha 24/11/2003 >> Articulo 218
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Normativa - Decreto Ejecutivo 31536 - 1 - Articulo 218
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Artículo 218
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Artículo 219

Artículo 218.—Información que debe contener el aviso de subasta. El aviso de subasta deberá contener, entre otra, la información siguiente:

a) Una descripción general de las mercancías que serán subastadas.

b) Fecha, hora y lugar donde se realizará la subasta.

c) El precio base de la subasta determinado conforme este Reglamento, con exclusión de los montos por concepto de intereses y recargos adeudados.

d) El lugar y plazo para la observación previa de las mercancías.

e)Informar al público que para poder participar en la subasta, deberá depositar en concepto de anticipo la cantidad que al efecto señale el servicio aduanero.

f)En caso que exista diferencia en relación con el valor de adjudicación y el monto previamente depositado, la misma deberá cancelarse inmediatamente o a más tardar dentro del día hábil siguiente a la fecha de la adjudicación de las mercancías.

g)Que la subasta es de libre concurrencia, con las excepciones de los funcionarios del Servicio Aduanero quienes no podrán participar directa o indirectamente como postores.

h) Indicación de sí las mercancías se subastarán individualmente o integrando lote.

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